Teoría Clásica
Se
basa en la relación inmediata y directa entre la persona y una cosa, es decir el servicio que la cosa le pueda ofrecer al
sujeto; es decir, usar, gozar y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto
de la clase de Derecho Real de que se trate. Las relaciones jurídicas de los
derechos subjetivos son entre personas, una o más serán sujetos activos y otra
o más, sujetos pasivos.
Teoría Obligacionista
Se
basa en la crítica a la teoría clásica, señala que la relación de orden
jurídico no puede ser entre una persona y una cosa, “la relación jurídica es a
través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, el sujeto activo para
exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta”. Es criticada
porque tiende a confundir el concepto deber con el de obligación, además por
dejar a un lado la existencia de la cosa.
Teoría Armónica
Esta
teoría señala que en los Derechos Reales están compuestos por dos elementos
fundamentales, uno estático: la relación del sujeto con la cosa, el cual
consiste en el dominio que la persona ejerza sobre la cosa y un dinámico: la
obligación de respeto de los terceros de no invadir la autonomía del titular
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