Son
aquellos establecen una relación inmediata y directa entre una persona y una
cosa determinada, de la que obtiene un beneficio. Proviene del derecho romano
ius in re, que significa derecho sobre la cosa. De esta forma, origina un deber
de abstención y crea una obligación pasiva que se impone a todo el mundo: erga
omnes
Los
elementos del Derecho Real, por consiguiente, son: El sujeto activo o titular,
es la persona que ha adquirido el Derecho Real. También está el sujeto pasivo,
que es la sociedad total, que debe respetar el ejercicio del derecho. En tercer
lugar, está el objeto o la cosa sobre la cual se establece la relación
inmediata que origina o da lugar a la sociedad o comunidad toda y de esta forma
queda obligada a respetar su ejercicio
Entre
los elementos del Derecho Real, por un lado lo representa el poder del sujeto
sobre la cosa y es un elemento de contenido económico. Por otra parte está la
relación establecida del sujeto con terceros, significando de esta forma una
garantía jurídica o formal.
Así
al recapitular se tiene que los Derechos Reales, son derechos patrimoniales,
validos frente a todos y con poder directo e inmediato sobre una cosa
específica o cuerpo cierto.
En
otro orden se encuentran los caracteres, que son los siguientes: son Derechos
subjetivos patrimoniales valorables en dinero. Además son Derechos absolutos,
que valen frente a todos: erga omnes, pero son también relativos, frente a una
o más personas, para exigir una determinada prestación de dar, hacer o no
hacer. Igualmente Conceden a los titulares señorío o poder directo e inmediato
sobre una cosa sin intervención de intermediarios para ejercerlo, tienen por
objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y presentes. Se
transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que
estableció el derecho civil y también el derecho de gentes, con una función
económica es más estable, perpetuo y no se extinguen por el no uso, se aplica
la prescripción adquisitiva
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