Clasificación
Los
derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:
Por razón de las personas: En
los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto
pasivo colectivo e indeterminado.
Por razón del objeto: En
los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
En razón del poder que atribuyen al
titular: En los derechos reales, implica el poder sobre una
cosa.
Por razón de su eficacia: En
los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder
ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: el sujeto activo es el titular y
ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad es el sujeto pasivo y
obligado a no perturbar al titular sobre la cosa.
Por la importancia que la ley y la
voluntad tienen en su creación: los derechos reales, toman
su configuración de la ley y obedece al principio de orden público.
Por razón del origen:
Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir,
establecidos por la ley.
Por razón de su duración y causas de
extinción: Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza
perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la
extinción del derecho.
Por objeto de protección registral.
Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser
protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro
especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su
posesión.
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