Clases de Derechos Reales.
A.-
Derechos Reas Reales sobre cosas incorporales: Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial.
B.-
Derechos Reales sobre cosas corporales: La Posesión (protección provisional del
ordenamiento jurídico), La Propiedad (protección definitiva), El Usufructo,
Uso, habitación, servidumbre / Derechos Reales de garantía: Prenda, hipoteca,
anticresis / Derechos reales de adquisición: tanteo, retracto. (De contenido
limitado).
Entre
Derechos Reales Discutidos se encuentran el Derecho Arrendaticio, el Derecho de
Retención, el Derecho de Opción de Compra, el Derecho de Tanteo, el Derecho de
Retracto, los Derechos Reales In Faciendo y las obligaciones Propter Rem, entre
otros.
El Derecho Arrendaticio
Es
regulado por la ley, el arrendador, se obliga a transferir el uso y goce de una
cosa mueble o inmueble y el arrendatario, se obliga a pagar un precio cierto y
reconoce dominio ajeno del arrendador.
Derecho de Retención
Es
la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión
hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.
Aparece limitado en nuestro Derecho (art. 453 C.C.), (art. 522 C.C.), (art.
1.730 C.C.), (art. 1.600 C.C.), (art. 1.780 C.C.) y (art. 1.866 C.C.), no es propiamente
un derecho real, pues no confiere al acreedor facultades de persecución ni de
preferencia.
Derecho de Opción de Compra
Ocurre
cuando las partes celebran un contrato de venta, considerado un derecho
personal ya que existe un compromiso mutuo, la promesa de venta y
consentimiento de las partes sobre la cosa, es válido como venta y puede
encuadrar en los derechos reales.
Derecho de Tanteo
Capacidad
de una persona de exigir a otra, en la compraventa de un bien concreto, que se
lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero, por una
obligación legal o contractual, siendo los casos más frecuentes sobre el
inmueble arrendado, tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier
otro comprador, no está dentro de los derechos reales.
Derecho de Retracto
En
el Código Civil vigente 1.533 está, la resolución de un contrato de venta,
puede ser convencional o legal, lo consideran un derecho real cuando el
vendedor no ejerce el derecho de retracto dentro del término convenido, el
comprador adquiere la propiedad.
Derechos Reales In Faciendo
Le
confieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada
conducta o prestación, son derechos reales. Se mencionan: a las servidumbres
positivas, a los censos y modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito
en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto
de hipoteca. Son aquellos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a
soportar, sino a un hacer a favor del titular del derecho.
Obligaciones Propter Rem
Son aquellas en que
el obligado está determinado por su relación con la cosa. El derecho u
obligación que tiene su origen en una cosa determinada, goza o está gravado con
él mientras se es titular, como ejemplo de titularidad ob rem se puede
mencionar a la propiedad horizontal y como obligación propter rem la de
contribuir a los gastos comunes
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