Wikipedia

Resultados de la búsqueda

viernes, 6 de mayo de 2016

Clases de Derechos Reales

Clases de Derechos Reales.
A.- Derechos Reas Reales sobre cosas incorporales: Propiedad Intelectual  y Propiedad Industrial.
B.- Derechos Reales sobre cosas corporales: La Posesión (protección provisional del ordenamiento jurídico), La Propiedad (protección definitiva), El Usufructo, Uso, habitación, servidumbre / Derechos Reales de garantía: Prenda, hipoteca, anticresis / Derechos reales de adquisición: tanteo, retracto. (De contenido limitado).
Entre Derechos Reales Discutidos se encuentran el Derecho Arrendaticio, el Derecho de Retención, el Derecho de Opción de Compra, el Derecho de Tanteo, el Derecho de Retracto, los Derechos Reales In Faciendo y las obligaciones Propter Rem, entre otros.
El Derecho Arrendaticio
Es regulado por la ley, el arrendador, se obliga a transferir el uso y goce de una cosa mueble o inmueble y el arrendatario, se obliga a pagar un precio cierto y reconoce dominio ajeno del arrendador.
Derecho de Retención
Es la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma. Aparece limitado en nuestro Derecho (art. 453 C.C.), (art. 522 C.C.), (art. 1.730 C.C.), (art. 1.600 C.C.), (art. 1.780 C.C.) y (art. 1.866 C.C.), no es propiamente un derecho real, pues no confiere al acreedor facultades de persecución ni de preferencia.
Derecho de Opción de Compra
Ocurre cuando las partes celebran un contrato de venta, considerado un derecho personal ya que existe un compromiso mutuo, la promesa de venta y consentimiento de las partes sobre la cosa, es válido como venta y puede encuadrar en los derechos reales.
Derecho de Tanteo
Capacidad de una persona de exigir a otra, en la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero, por una obligación legal o contractual, siendo los casos más frecuentes sobre el inmueble arrendado, tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier otro comprador, no está dentro de los derechos reales.
Derecho de Retracto
En el Código Civil vigente 1.533 está, la resolución de un contrato de venta, puede ser convencional o legal, lo consideran un derecho real cuando el vendedor no ejerce el derecho de retracto dentro del término convenido, el comprador adquiere la propiedad.
Derechos Reales In Faciendo
Le confieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada conducta o prestación, son derechos reales. Se mencionan: a las servidumbres positivas, a los censos y modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto de hipoteca. Son aquellos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a soportar, sino a un hacer a favor del titular del derecho.
Obligaciones Propter Rem
Son aquellas en que el obligado está determinado por su relación con la cosa. El derecho u obligación que tiene su origen en una cosa determinada, goza o está gravado con él mientras se es titular, como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad horizontal y como obligación propter rem la de contribuir a los gastos comunes

No hay comentarios:

Publicar un comentario