-“Derecho
Real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa, susceptible de
ejercitarse sobre ella sin mediación de otro sujeto”. -“Derecho
de Crédito es, una relación entre personas acreedor y deudor”.
-Los
Derechos Reales se encuentran el sujeto activo titular del derecho y una cosa
objeto del mismo. Los
Derechos de Crédito tienen un acreedor, un deudor y la prestación debida.
-Los
Derechos Reales recaen sobre cosas específicas, los derechos de crédito sobre
conductas o prestaciones.
-El
Derecho Real es un derecho de exclusión frente a las personas y los de crédito
son derechos de unión, que exigen cooperación de otras personas.
-El
Derecho Real es absoluto mientras que el de Crédito es relativo.
La
autonomía de la voluntad es menor en los derechos reales que en los derechos de
crédito.
-El Derecho Real es
perpetuo y su ejercicio no lo extingue sino que lo consolida, en cambio el
Derecho de Crédito son transitorios porque se extinguen cuando la prestación es
satisfecha. En cuanto a la protección registral sólo alcanza a los derechos
reales y no a los de crédito.
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