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viernes, 6 de mayo de 2016

Diferencias entre Derecho Reales y Derechos de Crédito

-“Derecho Real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa, susceptible de ejercitarse sobre ella sin mediación de otro sujeto”. -“Derecho de Crédito es, una relación entre personas acreedor y deudor”.

-Los Derechos Reales se encuentran el sujeto activo titular del derecho y una cosa objeto del mismo. Los Derechos de Crédito tienen un acreedor, un deudor y la prestación debida.

-Los Derechos Reales recaen sobre cosas específicas, los derechos de crédito sobre conductas o prestaciones.

-El Derecho Real es un derecho de exclusión frente a las personas y los de crédito son derechos de unión, que exigen cooperación de otras personas.

-El Derecho Real es absoluto mientras que el de Crédito es relativo.
La autonomía de la voluntad es menor en los derechos reales que en los derechos de crédito.

-El Derecho Real es perpetuo y su ejercicio no lo extingue sino que lo consolida, en cambio el Derecho de Crédito son transitorios porque se extinguen cuando la prestación es satisfecha. En cuanto a la protección registral sólo alcanza a los derechos reales y no a los de crédito.

Clases de Derechos Reales

Clases de Derechos Reales.
A.- Derechos Reas Reales sobre cosas incorporales: Propiedad Intelectual  y Propiedad Industrial.
B.- Derechos Reales sobre cosas corporales: La Posesión (protección provisional del ordenamiento jurídico), La Propiedad (protección definitiva), El Usufructo, Uso, habitación, servidumbre / Derechos Reales de garantía: Prenda, hipoteca, anticresis / Derechos reales de adquisición: tanteo, retracto. (De contenido limitado).
Entre Derechos Reales Discutidos se encuentran el Derecho Arrendaticio, el Derecho de Retención, el Derecho de Opción de Compra, el Derecho de Tanteo, el Derecho de Retracto, los Derechos Reales In Faciendo y las obligaciones Propter Rem, entre otros.
El Derecho Arrendaticio
Es regulado por la ley, el arrendador, se obliga a transferir el uso y goce de una cosa mueble o inmueble y el arrendatario, se obliga a pagar un precio cierto y reconoce dominio ajeno del arrendador.
Derecho de Retención
Es la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma. Aparece limitado en nuestro Derecho (art. 453 C.C.), (art. 522 C.C.), (art. 1.730 C.C.), (art. 1.600 C.C.), (art. 1.780 C.C.) y (art. 1.866 C.C.), no es propiamente un derecho real, pues no confiere al acreedor facultades de persecución ni de preferencia.
Derecho de Opción de Compra
Ocurre cuando las partes celebran un contrato de venta, considerado un derecho personal ya que existe un compromiso mutuo, la promesa de venta y consentimiento de las partes sobre la cosa, es válido como venta y puede encuadrar en los derechos reales.
Derecho de Tanteo
Capacidad de una persona de exigir a otra, en la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero, por una obligación legal o contractual, siendo los casos más frecuentes sobre el inmueble arrendado, tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier otro comprador, no está dentro de los derechos reales.
Derecho de Retracto
En el Código Civil vigente 1.533 está, la resolución de un contrato de venta, puede ser convencional o legal, lo consideran un derecho real cuando el vendedor no ejerce el derecho de retracto dentro del término convenido, el comprador adquiere la propiedad.
Derechos Reales In Faciendo
Le confieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada conducta o prestación, son derechos reales. Se mencionan: a las servidumbres positivas, a los censos y modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto de hipoteca. Son aquellos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a soportar, sino a un hacer a favor del titular del derecho.
Obligaciones Propter Rem
Son aquellas en que el obligado está determinado por su relación con la cosa. El derecho u obligación que tiene su origen en una cosa determinada, goza o está gravado con él mientras se es titular, como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad horizontal y como obligación propter rem la de contribuir a los gastos comunes

Clasificasión de los Derechos Reales

Clasificación
Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:
Por razón de las personas: En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
Por razón del objeto: En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
En razón del poder que atribuyen al titular: En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
Por razón de su eficacia: En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: el sujeto activo es el titular y ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad es el sujeto pasivo y obligado a no perturbar al titular sobre la cosa.
Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación: los derechos reales, toman su configuración de la ley y obedece al principio de orden público.
Por razón del origen: Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.
Por razón de su duración y causas de extinción: Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.

Por objeto de protección registral. Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.

Teorías

Teoría Clásica
Se basa en la relación inmediata y directa entre la persona y una cosa, es decir  el servicio que la cosa le pueda ofrecer al sujeto; es decir, usar, gozar y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto de la clase de Derecho Real de que se trate. Las relaciones jurídicas de los derechos subjetivos son entre personas, una o más serán sujetos activos y otra o más, sujetos pasivos.
Teoría Obligacionista
Se basa en la crítica a la teoría clásica, señala que la relación de orden jurídico no puede ser entre una persona y una cosa, “la relación jurídica es a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta”. Es criticada porque tiende a confundir el concepto deber con el de obligación, además por dejar a un lado la existencia de la cosa.
Teoría Armónica

Esta teoría señala que en los Derechos Reales están compuestos por dos elementos fundamentales, uno estático: la relación del sujeto con la cosa, el cual consiste en el dominio que la persona ejerza sobre la cosa y un dinámico: la obligación de respeto de los terceros de no invadir la autonomía del titular

Derechos Reales. Definición. Elementos

Son aquellos establecen una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa determinada, de la que obtiene un beneficio. Proviene del derecho romano ius in re, que significa derecho sobre la cosa. De esta forma, origina un deber de abstención y crea una obligación pasiva que se impone a todo el mundo: erga omnes
Los elementos del Derecho Real, por consiguiente, son: El sujeto activo o titular, es la persona que ha adquirido el Derecho Real. También está el sujeto pasivo, que es la sociedad total, que debe respetar el ejercicio del derecho. En tercer lugar, está el objeto o la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata que origina o da lugar a la sociedad o comunidad toda y de esta forma queda obligada a respetar su ejercicio
Entre los elementos del Derecho Real, por un lado lo representa el poder del sujeto sobre la cosa y es un elemento de contenido económico. Por otra parte está la relación establecida del sujeto con terceros, significando de esta forma una garantía jurídica o formal.
Así al recapitular se tiene que los Derechos Reales, son derechos patrimoniales, validos frente a todos y con poder directo e inmediato sobre una cosa específica o cuerpo cierto.

En otro orden se encuentran los caracteres, que son los siguientes: son Derechos subjetivos patrimoniales valorables en dinero. Además son Derechos absolutos, que valen frente a todos: erga omnes, pero son también relativos, frente a una o más personas, para exigir una determinada prestación de dar, hacer o no hacer. Igualmente Conceden a los titulares señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa sin intervención de intermediarios para ejercerlo, tienen por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y presentes. Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes, con una función económica es más estable, perpetuo y no se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva

Los Derechos Reales. Generalidades

Desde el comienzo de la humanidad, los seres humanos en su constante deseo de superación, fueron mostrando experimentando un gran desarrollo social, cultural y económico que se fueron materializando en bienes, que jurídicamente comenzaron a constituir lo que se ha denominado “LA COSA” y de la relación que se fue estableciendo entre el sujeto activo o titular y la cosa, es cuando surgen o se originan los Derechos Reales. La palabra real fue empleada por los intérpretes para traducir la expresión “acto in rem” y para  contrastarla con las palabras “personales actiones”, usadas anteriormente en el imperio y que significan derechos personales

Generalmente el derecho real posee la cualidad de integrar las relaciones entre la persona y la cosa, es decir el poder que tiene una persona sobre una cosa, puede ser total o parcial. Entonces los derechos reales, constituyen uno de los pilares del Derecho Civil.

La presente investigación pretende ofrecerles de forma general una revisión rápida de los derechos reales existentes en la legislación venezolana.